Inspección y trabajo señala que únicamente debe ser registrado el inicio y el final de la jornada de trabajo diaria
Registro de la jornada
Inspección de Trabajo ha dado a conocer el criterio técnico 101/2019 que ofrece aclaraciones en relación a algunos puntos del registro obligatorio de la jornada de trabajo de los asalariados. Este criterio, sobre todo, respalda la validez del tacógrafo como método de registro de la jornada de los conductores profesionales.
Fenadismer (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España) comunica que no se ha implantado un único sistema de registro, se puede realizar con el tacógrafo electrónico o manual, siempre que se inserte de manera diaria la firma del trabajador.
Inspección de Trabajo
El 12 de mayo entró en vigor la obligatoriedad de que las empresas registren la jornada laboral de sus asalariados, la finalidad de esta acción es determinar el inicio y el final de la misma.
En el documento de Inspección de Trabajo se indica que la empresa únicamente debe registrar el inicio y el final de la jornada de trabajo diaria. No requiere expresamente registrar las interrupciones o pausas que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
Tal como indica este criterio técnico, el sistema utilizado para registrar la jornada debe ser “fiable y objetivo, porque, en caso contrario, todo lo que transcurra entre el inicio y el fin de la jornada registrados se computará como jornada, salvo que el empresario pueda acreditar lo contrario”.
Tacógrafo
Lo más importante que atañe al transporte es que el criterio técnico manifiesta vigente la regulación constituida en 2007 para el registro de la jornada de los conductores profesionales, que no deja de ser otro que el tacógrafo. Este aparato es considerado como un método fiable y seguro.
La empresa tendrá que guardar durante 4 años los registros del tacógrafo para que estén a disposición de la Inspección de Trabajo.
Asimismo, los registros de la jornada de trabajo deberán ser accesibles al ser solicitados por los inspectores. Y deberán permanecer en el centro de trabajo, ya sea en papel o en soporte informático, durante los cuatro años mencionados.
En relación al régimen sancionador, el principio técnico señala que el registro de la jornada laboral no es un fin por él mismo, es un medio para verificar la regulación respecto al tiempo de trabajo.
De este modo, “si hubiera cereza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo”.
Fuente: el vigía