El ministerio argumenta que este requisito no es nuevo, lleva 13 años vigente en la legislación española

 

Requisito de antigüedad

En julio de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impugnó, ante el Tribunal Supremo, el nuevo ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres), aprobado en febrero de ese año.

La impugnación se basa específicamente en la exigencia de una antigüedad máxima de 5 meses para obtener la autorización de los candidatos a entrar por primera vez en el transporte de mercancías por carretera. La posición del Ministerio de Fomento respecto a este tema ha sido ratificada.

La causa primordial para que la CNMC impugnara el nuevo ROTT se debe a que considera que este requisito es “innecesario y desproporcionado” y que vulnera la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal esta exigencia para el transporte privado y perjudica al mercado de camiones de segunda mano.

 

Ministerio de Fomento

El Ministerio de Fomento, teniendo esto en cuenta, ha trasladado al Tribunal Supremo, a través de la Abogacía General del Estado, su posición favorable al mantenimiento de este requisito y su rechazo a la impugnación por la CNMC, motivo por el cual ha pedido su desestimación.

Entre las argumentaciones que han sido utilizadas para rechazar el propósito del organismo regulador de la competencia, Fomento ha querido mencionar que este requisitos “no se ha introducido por primera vez en el ROTT, sino que se encuentra vigente en España desde hace más de 10 años, ya que está recogido en la Orden Ministerial sobre regulación de las autorizaciones de transporte aprobado en 2007, que fue sustituido por el nuevo ROTT y que mantiene el requisito en idénticos términos”.

Asimismo, estima que el requisitos es “necesario y proporcionado, ya que se trata de una exigencia que acredita, en mayor medida, la capacidad de la empresa que accede al mercado lo que, en consecuencia, incrementará la seguridad de las transacciones comerciales, garantizando los derechos de los acreedores y de los destinatarios de los servicios, finalidades comprendidas en el concepto comunitario de razones imperiosas de interés general”.

 

Requisito con 13 años de vigencia

Según su valoración, esta exigencia no afecta al mercado de vehículos porque este requisitos “no es novedoso: en sus 13 años de vigencia apenas ha tenido incidencia en dicho mercado, teniendo en cuenta que dicho requisito sólo se exige para acceder por primera vez al transporte, no para quienes ya están operando en el sector”.

Ante el argumento de declarar ilegal por parte del Tribunal de Justicia europeo el requisito de antigüedad para el transporte privado, este transporte está sometido a las directivas europeas sobre libre prestación de servicios, “a diferencia del transporte público, que se excluyó de forma expresa de dicha regulación, atendiendo a sus peculiaridades, lo que hace que esté sujeto a una regulación específica prevista en el Tratado de la Unión Europea”.

El Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea ya estudió el tema del acceso a la profesión del transporte, con motivo de la sentencia dictada en febrero de 2018 contra el requisito de flota mínima para acceder al transporte por carretera; pero no sugirió ningún tipo de objeción al tema de la antigüedad máxima de los vehículos.

 

Flota y siniestralidad

Según los datos de Ministerio de Fomento, en la actualidad, la edad media de la flota española de transporte por carretera es de 13,3 años para los vehículos rígidos, de 7,4 años para las cabezas tractoras y de 9,5 años para los vehículos ligeros.

Las asociaciones de transporte explican que mantener este requisito es provechoso para reducir y mejorar los índices de siniestralidad vial del transporte o contribuir a mejorar el medio ambiente del entorno en materia de reducción de emisiones, principios que son estimados como preferentes por las políticas europeas de transporte.

 

Fuente: Transporte profesional