En esta reforma se ha llevado a cabo una revisión de la normativa y se ha apostado por la digitalización y la administración electrónica.
Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El pasado 15 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que modificará el ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres) y otras normas que están relacionadas.
Según se detalla en un comunicado del Ministerio de Fomento, “de esta manera, se ha realizado una revisión profunda de la normativa reguladora del transporte terrestre, materializando una apuesta decidida por la simplificación de trámites administrativos, la digitalización del sector y la administración electrónica”.
Novedades del ROTT
Una de las novedades planteadas por el nuevo texto es la desaparición de la tarjeta de transporte física, reforzándose también el papel del Registro de Empresas y Actividades de Transporte con la finalidad de impedir que se dupliquen algunos trámites administrativos y también de restringir la documentación que las empresas de transporte deben aportar, según indica Fomento.
El procedimiento de tramitación de visados será realizado por la Administración de oficio, suprimiéndose además algunos documentos de control como la hoja de ruta física.
Desde el Ministerio destacan otras de las novedades: la implantación de sistemas electrónicos para obtener los certificados de competencia profesional y la digitalización de las reclamaciones de los usuarios de los servicios de transporte en autobús.
La finalidad de las dos innovaciones es la agilización de su tramitación y conseguir una rápida respuesta a las solicitudes de los ciudadanos.
“Estas mejoras suponen una evolución en el sector que será clave para reforzar el papel estratégico y fundamental que el transporte de mercancías y viajeros por carretera suponen para el desarrollo económico de nuestro país y la conectividad de los ciudadanos”, declaran desde el Ministerio de Fomento.
Profesión del transportista
En el ROTT también se aborda el acceso a la profesión de transportista o la regulación del Comité Nacional del Transporte (CNT).
Subrayando que “se trata de una figura esencial para el diálogo con el sector y que permite a la Administración conocer las inquietudes y necesidades existentes en el sector de una forma directa, continua y efectiva”.
Así, en el texto se da cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del año pasado, en la que apremiaba para que el requisito de la flota mínima para acceder al mercado fuera retirado.
Este requisito era de cinco autobuses para el transporte de viajeros y ahora se permite acceder con un único vehículo de transporte de viajeros.
Asimismo, desde el departamento dirigido por José Luis Ábalos se manifiesta que se han reforzado “otros requisitos con objeto de garantizar la profesionalidad del sector y que afectan a cuestiones como la honorabilidad, la competencia profesional, la capacidad financiera o el mantenimiento de los requisitos de antigüedad de los vehículos”.
Regimen de Supervisión
En el Reglamento también se ha revisado el régimen de supervisión del sector para permitir un control más efectivo del mismo, así “con este Real Decreto se materializa una apuesta por la modernización de un sector en la que se ha trabajado de manera conjunta con el resto de ministerios implicados, las Comunidades Autónomas y el sector, representado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, para conseguir una normativa que satisfaga las necesidades actuales del transporte terrestre y que cuente con el mayor consenso posible”.
Otros requisitos que se han visto reforzados, con la intención de asegurar la profesionalidad del sector, están relacionados con la honorabilidad, la competencia profesional, la capacidad financiera o el mantenimiento de los requisitos relativos a la antigüedad de los vehículos;
Además de la inclusión de infracciones consideradas por la normativa europea relativas a la pérdida de honorabilidad del transportista y la disposición de criterios sancionadores más proporcionales a los que ya existen.
La reglamentación del requisito de pérdida de honorabilidad supondrá la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante el plazo de un año, cuando se cometa una única infracción muy grave o tres graves en determinados supuestos según la flota que tenga la empresa transportista.
De todas formas, perder este requisito requerirá una resolución previa expresa por parte del órgano competente.
Las 10 innovaciones del ROTT
- Con un único vehículo de más de 3,5 toneladas de MMA con menos de cinco meses de antigüedad, se tendrá acceso a una autorización de transporte de mercancías de servicio público.
- Las autorizaciones de servicio público que acojan vehículos de transporte de mercancías con una MMA autorizada superior a 3,5 toneladas de MMA, pero con una capacidad de carga limitada a 3.500 kilogramos, automáticamente se transforman en autorizaciones de pesado.
- La pérdida de honorabilidad y la consiguiente suspensión de la autorización de transporte durante un año, por haber cometido determinadas infracciones muy graves o, indirectamente, por la acumulación de infracciones de otras infracciones muy graves y graves, quedarán registradas en el nuevo Índice de reiteración infractora (IRI).
- El baremo sancionador varía: las multas por exceso de peso serán más duras y la realización del descanso semanal normal utilizando la cabina del vehículo será sancionada.
- El gestor del transporte deberán tener una vinculación real y efectiva con la empresa, sus responsabilidades han sido definidas.
- A partir del 1 de julio de 2020 habrá un nuevo examen de capacitación. Hasta esa fecha se mantiene el formato existente, pero únicamente podrán presentarse al examen aquellos aspirantes que cuenten con el bachillerato o FP equivalente.
- La autorización digital sustituirá a la tarjeta de transporte y el visado será realizado de oficio por la administración de forma electrónica, sin necesidad de presentar documentación.
- El Comité Nacional del Transporte se modifica.
- El contenido obligatorio del Documento de control varía.
- En relación al CAP, se podrá realizar el curso 12 meses antes sin que la “antigüedad” en la fecha de caducidad de la tarjeta se vea comprometida.