Con la modificación del Reglamento Nacional Vehicular, en 2018, se buscaba el reconocimiento del vehículo eléctrico para fomentar su uso

 

Ni placa de matrícula ni SOAT para sillas de ruedas eléctricas

 

Según ha explicado el MTC (Ministerio de Transportes y Comunicaciones), tanto los patines eléctricos como los skate eléctricos, monopatines eléctricos y sillas de ruedas eléctricas no estarán obligados a llevar una placa de matrícula ni tampoco deberán contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tráfico (SOAT) para poder circular por las vías peruanas.

Mediante un comunicado, el Ministerio ha determinado que, en la última modificación del Reglamento Nacional Vehicular (RNV), publicada en diciembre de 2018, no estaban incluidos estos vehículos menores eléctricos.

En relación a ello, el Ministerio indica que las sillas de ruedas eléctricas,solares o que se muevan con otra fuente de energía no han requerido nunca disponer de una placa de matrícula, ni del SOAT o cualquier otro documento para poder circular.

Asimismo, en el Reglamento Nacional de Tránsito se indica explícitamente en su artículo 62 que “las reglas de tránsito para peatones también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas eléctricas o no para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños como triciclos y cochecitos”, y esto no ha variado tras su última modificación.

Con la reforma del Reglamento Nacional Vehicular se busca únicamente el reconocimiento en la norma del vehículo eléctrico y sus clases con la intención de impulsar su uso y su aportación a la protección del medio ambiente ya que no emiten ni ruidos ni gases contaminantes.

 

Bicicleta

Con esta renovación también se ha esclarecido el horizonte de la bicicleta de pedaleo asistido, la que utiliza un motor eléctrico auxiliar para apoyar el pedaleo del ciclista.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consideraba anteriormente a la bicicleta como un vehículo automotor en el momento de importarse. Ahora no presenta problemas para su nacionalización al no ser considerado como vehículo automotor y, por esta razón, no necesita tener una placa de matrícula, ni SOAT ni cualquier otro tipo de documento para poder circular.

El Ministerio de Transportes y Comunicación tiene la obligación ante los ciudadanos de cuidar la Seguridad Vial y la tranquilidad de la ciudadanía que circula por las vías públicas terrestres. Por este motivo, aspira a que la circulación de los vehículos en general esté subordinada al respeto por las normas de tráfico, por la vida y por la integridad de las personas.

 

Fuente: Agencia Andina