El transporte de mercancías peligrosas en bultos etiquetados incorrectamente puede hacer que el expedidor sea sancionado
Baremo Sancionador
El expedidor es el actor principal en la garantía del desempeño de la normativa ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera).
Actualmente, en la movilización de sustancias o materias peligrosas de la clase 6.2 (sustancias biológicas tipo A* y B**) se da una información deformada y parcial que desconcierta a los expedidores. Este desconcierto hace que los expedidores, de manera inconsciente, se adentren en un terreno peligroso que puede desembocar en una sanción y en multas importantes (según indica el Baremo Sancionador de julio 2013 del Ministerio de Fomento. La V.3.3 25/02/2019 es su última versión), además del desprestigio de la imagen de sus organizaciones.
No expedir la mercancía con una carta de porte explicativa puede hacer que el expedidor sea sancionado con 4.001 euros; si se transportan mercancías peligrosas en bultos etiquetados o marcados de manera inadecuada, puede hacer que el expedidor sea sancionado con 801 euros, tal como indica el Baremo Sancionador.
Sustancias infecciosas
Sin embargo, la responsabilidad mayor es la que pone en riesgo a todos los que participan del proceso de transporte.
En el caso de las sustancias biológicas de categoría A, sustancias infecciosas que, cuando nos exponemos a ellas, pueden causar incapacidad permanente, poner en peligro la vida o constituir una enfermedad mortal para humanos y animales que se encuentren sanos.
Para sustancias biológicas de categoría B, sustancias infeccionas que, cuando nos exponemos a ellas, no causan incapacidad permanente, no ponen en peligro la vida de humanos o animales que estén sanos, pero sí que pueden causar enfermedades.
Responsabilidad del expedidor
Según el ADR 2019, y en relación a la responsabilidad del expedidor, en la parte 1, capítulo 1.4 se explica con claridad y deja de manifiesto cuáles son las obligaciones de seguridad de los que toman parte en el transporte de mercancías peligrosas.
1.4.1 Medidas generales de seguridad
1.4.1.1 Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo que concierna.
1.4.2. Expedidor
1.4.2.1.1 El Expedidor de mercancías peligrosas tiene la obligación de remitir al transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR.
- a) asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte de ADR.
- b) suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y, cuando proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento, etc.
Como podemos ver, el expedidor es quien tiene la responsabilidad de remitir de forma correcta las mercancías para que sean transportadas. No puede ser exonerado de esta responsabilidad, tampoco traspasarla a otro de los que formen parte del proceso de transporte.
Conocimiento de la mercancía
La primera y más importante responsabilidad del expedidor es saber con exactitud qué tipo de mercancía se transporta. En el caso de las mercancías peligrosas, el primer paso es la clasificación de la sustancia que se va a enviar, con el objetivo de aplicar de manera correcta las disposiciones del ADR.
Para el transporte aéreo está la formación CAT para los expedidores de mercancías peligrosas; es una formación reglada y profesional.
No obstante, para el transporte terrestre no hay ningún tipo de formación reglada para el expedidor, la única figura con esas competencias es el Consejero de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas. El Consejero debe superar con éxito un examen público y conseguir el certificado correspondiente y un número personal de capacitación profesional.
La figura del Consejero de Seguridad aparece tipificada en el Real Decreto 1566/99 y en el Capítulo 1.8.3.1 del ADR.
“cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados “consejeros”, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherente a estas actividades”.
Consejero de seguridad
Los expedidores que sospechen o tengan razones para creer que sus mercancías puedan ser sustancias peligrosas, deben contar con las directrices de un Consejero de seguridad en el transporte de mercancías.
Con su asesoramiento se ahorrarán incidencias, multas, etc. Y, lo más importante, dispondrán de una percepción real y profesional de las normativas, Reales Decretos 97/2014 y 1566/99, del ADR, la Organización Mundial de la Salud y de las recomendaciones de la Comunidades Autónomas relacionadas con el transporte de mercancías biológicas por carretera.
Para finalizar, se debe tener en cuenta que la falta de conocimientos de un consejero de seguridad puede perjudicar tangencialmente al expedidor y al transportista por el incumplimiento de diferentes leyes: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y los Reales Decretos 664/97 Protección de los trabajadores contra los riesgos Biológicos y el 1215/97 Salud de los Trabajadores y sus Equipos de trabajo.
*Sustancia biológica categoría A: sustancia infecciosa que se transforma en una forma que, al exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente, poner en peligro la vida o constituir una enfermedad mortal para seres humanos o animales previamente sanos.
**Sustancia biológica categoría B: sustancia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la categoría A.
Artículo de Francesc J. Gómez, Consejero de seguridad de transporte de MMPP y presidente de ANBIO (Asociación Nacional de Seguridad Biológica en la Cadena Logística)
Fuente: acta sanitaria