Este es uno de los requisitos cualitativos que, con el nuevo ROTT, será tratado con más rigurosidad

Requisito de Honorabilidad

El requerimiento del número mínimo de flota para acceder al sector ha sido eliminado. De de este modo, con el nuevo ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres) la Administración ha decidido instaurar más rigurosidad en relación a los requisitos cualitativos. Entre estos requisitos está la competencia profesional y la honorabilidad, al menos de manera oficial.

 

Evolución

El requisito de honorabilidad ya aparecía en la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) de 1987 que se exigía a toda persona que dirigiera la empresa y al también llamado “capacitado” (actualmente gestor de transporte).

La pérdida de este requerimiento estaba condicionada al cometimiento de delitos penales o la reiteración de infracciones muy graves relacionadas con transportes. En aquel momento en la práctica, con alguna pequeña excepción,  no se aplicaba la pérdida de honorabilidad.

Después de la reforma de la LOTT de 2013, vigente en la actualidad, los medios donde se podría aplicar esta sanción se fueron ampliando al mercantil, social o laboral y también al tráfico.

No obstante, la exigencia de este requisito desapareció del transporte ligero, autorizaciones de vehículos no superiores a las 3,5 toneladas de MMA (masa máxima autorizada). Esta eliminación es del todo peculiar porque la siniestralidad ponía (y todavía pone) en el ojo del huracán a las furgonetas.

En el artículo 143.5 de la LOTT aparecen las infracciones muy graves en transporte que llevan aparejadas “per sé” la pérdida del requisito de honorabilidad. Esta pérdida se considera desproporcionada si el infractor no ha sido sancionado por la comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores.

 

Nuevo ROTT

Con la llegada del nuevo ROTT se le da un giro más a este requisito y las infracciones que implican la pérdida de honorabilidad en las mercancías se amplían a 24. La figura del Índice de Reiteración Infractora (IRI) aparece junto a otras 76 infracciones que se pueden contabilizar en el transporte de mercancías.

Es alarmante el hecho de incluir no llevar insertada la tarjeta del tacógrafo como infracción que “per sé” lleva aparejada la pérdida del requisito de la honorabilidad. Se deja así “a los pies de los caballos” a la empresa y al gestor de transporte.

Este es el motivo por el cual será de gran importancia las causas de inimputabilidad previstas en el artículo 194.2 del ROTT (fuerza mayor, caso fortuito o actuación determinante e insalvable de tercero) o en el mismo artículo 138.4 de la LOTT.

Este artículo prevé ausencia de responsabilidad del titular de la autorización (empresa) si ha existido falta de indisciplina o desobediencia muy grave del conductor. Siempre y cuando se haya aplicado la correspondiente sanción a través de expediente disciplinario al trabajador y se haya declarado procedente o no habiendo sido objeto de impugnación judicial. De este modo se continúa siendo honorable.

 

Fuente: Transporte Profesional