Según una directiva europea, el tacógrafo únicamente es obligatorio en los vehículos de transporte por carretera que superen los 50 kilómetros de trayecto.
Uso obligatorio no regulado.
Según la Dirección General de Transporte Terrestre, que depende del Ministerio de Fomento, no se pueden hacer cargo de la regulación del uso obligatorio de tacógrafo digital para vehículos de transporte de viajeros. Concretamente vehículos que lleven a cabo trayectos regularizados de menos de 50 kilómetros, como pueden ser las furgonetas.
Tacógrafo
Esta regularización está ligada a una directiva europea, el Reglamento 561/2006. En ella se dispone que el uso de estos dispositivos, encargados de recoger los datos de actividad del conductor (horas de conducción y descanso). Este aparato de control tiene un uso obligatorio en los vehículos que se encarguen del transporte por carretera si rebasan los 50 kilómetros de trayecto.
España, igual que sucede en el resto de Estados Miembros de la Unión Europea, no puede fijar regulaciones contra lo que ya está dispuesto en los Reglamentos europeos. Estos reglamentos son de cumplimiento obligatorio y también de aplicación directa.
Comisión Europea
La Comisión Europea, sin embargo, en el Primer Paquete de Movilidad, en 2017, expuso una modificación del reglamento. No obstante, la modificación versa sobre los tiempos de conducción y descanso. Y no valora cambiar la exclusión de los servicios de menos de 50 kilómetros.
Esta reforma del reglamento, lo mismo que sucede con otras modificaciones legislativas valoradas en el Primer Paquete de Movilidad, está aguardando su aprobación en el Parlamento Europeo.
Asociación DIA
El 1 de marzo, la Asociación de Víctimas de Accidentes DIA denunció ante la Dirección General de Transporte Terrestre:
“Los riesgos para la seguridad vial derivados de la falta de descanso de los conductores profesionales de viajeros, de las jornadas interminables que realizan muchos de ellos y de la falta de control por parte de la Administración”. Después de recibir varias denuncias de estos profesionales.
Este organismo acusa que:
“El problema es que para transporte de viajeros por carretera en un radio inferior a 50 kilómetros no es obligatorio usar tacógrafo, por lo que los conductores trabajan sin control de jornada ni calendario laboral”.
Añadiendo también que:
“Sólo tienen las famosas hojas de actividad u hojas de ruta, que acreditan los servicios que se realizan, y que son fácilmente manipulables por las empresas”.
DGT
Entre 2012 y 2017, los accidentes con furgonetas se han incrementado en un 54%, según datos de la DGT (Dirección General de Tráfico).
Pere Navarro, director de Tráfico, ha explicado que, a diferencia de camiones y automóviles, de estos vehículos se conoce muy pocas cosas.
Esta es la razón por la que:
“La DGT está realizando un estudio sobre el fascinante mundo de la furgoneta” para descubrir cuáles son los problemas y cómo solucionarlos. Para reducir así su siniestralidad.
Fuente: Europa Press