El acuerdo de licitación de los cursos de Reeducación vial y sensibilización debe ser anulado por ser contrario al derecho de la Unión.
Una reciente sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que el acuerdo de licitación publicado por la Orden del Ministerio del Interior INT/2596/2005, de 28 de julio.
Esta sentencia regula los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción debe ser anulado por ser contrario al de Derecho de la Unión.
La sentencia parte de la consideración de que los cursos de reeducación vial y sensibilización, calificados por la Administración como prestación de servicio público, tienen todas las características para poder integrarse dentro de la amplia configuración con la que han sido entendidos los SEIG (Servicios de Interés General) en la normativa de la Unión Europea.
Bajo esta categoría se han identificado determinadas actividades liberalizadas antes prestadas en régimen monopolístico de contenido económico que deben prestarse, a partir de entonces, de conformidad con los principios de la competencia.
Derecho de la Unión.
Según el Derecho de la Unión, la prestación de los SEIG debe respetar las reglas de concurrencia, competencia y libertad de empresa, si bien los Estados miembros tienen libertad para configurarlos y establecer restricciones por razón de servicio, que supongan una disminución del ámbito competencia.
Estas restricciones tienen que estar debidamente justificadas y tienen que ser necesarias para la consecución de los fines perseguidos, de lo contrario no serán conformes al Derecho de la Unión.
Además, el Tribunal de Justicia de la Unión impone a las iniciativas públicas y a cualquier forma de intervención la justificación previa del interés público, trasladando a la Administración la carga de probar la no afectación del mercado más allá de lo estrictamente indispensable para justificar el interés público comprometido.
Respecto a los Cursos de Reeducación Vial.
En el caso de los cursos de de reeducación vial y sensibilización el tribunal señala la contradicción de someter a concesión administrativa la selección de los centros que imparten la enseñanza con la finalidad de reeducación o sensibilización, frente a la sola autorización administrativa para poder impartir la enseñanza teórico práctica para obtener el carnet de conducción.
Considera que, a pesar de tratarse de supuestos diferentes, la discriminación en el trato no está ni mucho menos justificada.
Entiende que no tiene sentido que el carácter más restrictivo de la concesión sea aplicado a los cursos, frente a la sola autorización administrativa de los centros de formación para la obtención de la licencia.
Además, frente a las razones de seguridad u orden público alegadas para apoyar el sistema de concesión, dice que el Tribunal Europeo considera que para aceptarlas debe existir una amenaza real y suficientemente grave que afecte al interés fundamental de la sociedad, situación que no se produce en relación con los citados cursos.
Consideraciones del Tribunal:
Reconociendo el tribunal el «interés público» expresado por la Administración en torno al objeto y finalidad de los cursos, considera que:
«No lo es menos, que ese interés público y general no resulten compatibles con que el servicio se preste a cambio de la correspondiente contra prestación económica que debe satisfacer quien recibe el curso de formación».
Posteriormente la sentencia afirma que nada se justifica en la convocatoria que haga que el sistema de concesión sea el único que permita a la Administración la consecución de los fines educativos perseguidos en los cursos y que la previsión legal de someter sólo al régimen de concesión la gestión de los cursos de reeducación y sensibilización que se llevó a cabo por la Orden del Ministerio del Interior INT/2596/2005, es directamente contraria al Derecho de la Unión.