Algunas disposiciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas han sido modificadas tal como se publica en el Real Decreto 70/2019
Transporte de mercancías peligrosas
El Real Decreto 70/2019 se publicó en febrero de este año, en él se modificaban algunas disposiciones relacionadas con el transporte de mercancías, concretamente el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el cual quedaban reguladas las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en el territorio español. Asimismo, en julio de este año entró en vigor la versión del 2019 del reglamento ADR.
Principales cambios normativos
Los cambios en la normativa ADR del 2019 pueden resumirse en varios puntos.
- Salvo pacto en contrario, las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del expedidor y del destinatario, respectivamente.
Sin embargo, llevar a cabo estas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en estos casos:
- La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de aguas sanitarias, calefacción y cocinas.
- El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
- Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no supere los 1.000 litros.
- Bajo responsabilidad de la empresa descargadora, se imposibilitará la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos (bidones o grandes recipientes para granel, IBC/GRC), directamente desde estos al recipiente colector final.
Únicamente podrá realizarse esta operación si previamente se han descargado los bultos del vehículo portador, siempre que esta descarga de recipientes se lleve a cabo de forma segura, de tal manera que no se ponga en peligro la integridad de los mismos.
- Las mercancías peligrosas solo podrán descargarse desde equipos de transporte a granel o cisternas utilizando sistemas de descarga fijos, excepto en estos supuestos:
- Cuando la posibilidad de llevar a cabo la descarga sin usar esos equipos se encuentre expresamente autorizada en la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos o de instalaciones petrolíferas.
- En situaciones de emergencia en las que sea imposible el uso de un sistema de descarga de esas características.
- En la descarga de combustibles dedicados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
- Modificaciones en las condiciones de transporte de pilas de litio.
- Nuevas materias. Esencialmente nuevos códigos ONU para la clasificación de artículos que contienen mercancías peligrosas, y una nueva sección 2.1.5 que define los objetos como “maquinaria, aparatos u otros dispositivos que contengan una o más mercancías peligrosas (o residuos de estas) que formen parte integrante del objeto, necesarias para su funcionamiento y que no puedan retirarse a efectos del transporte”.
- Nuevas disposiciones especiales para las materias u objetos y otras que desaparecen, ejemplo de ello es la exención total según el epígrafe 1.1.3.1.b) que dispensaba a los transportes de máquinas que incluyen de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, si se tomaban medidas para impedir cualquier fuga. Ahora se designará a la clase apropiada según peligros presentes y, en su caso, continuar el predominio de peligros 2.1.3.10.
- Alteraciones en las instrucciones de embalaje.
- Medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos.
- Disposiciones nuevas para los vehículos y la maquinaria.
- Disposiciones nuevas de construcción y homologación de los recipientes a presión.
- Disposiciones nuevas de construcción y homologación de las cisternas.
Fuente: Interempresas