Patinetes Eléctricos estarán obligados a matricularse

 

El reglamento que prepara Tráfico deberá adecuarse a las normativas de la UE y entrará en vigor en julio de 2019.

 

Los patinetes eléctricos y artefactos similares son los favoritos para las listas de Papá Noel y la carta a los Reyes Magos, pero el auge de este fenómeno de la movilidad ha llevado a que Tráfico tome cartas en el asunto.

 

La DGT (Dirección General de Tráfico), por voluntad propia, y a petición, entre otros, del Ayuntamiento de Barcelona está preparando un reglamento para organizar este tipo de vehículos; llevando a cabo, por ejemplo, una clasificación de vehículos que implique la necesidad de ser matriculados, haciendo que se aumente el desembolso final para que circulen por vías urbanas.

 

La normativa deberá pasar por diversos trámites parlamentarios y entraría en vigor, como muy pronto, el mes de julio próximo.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta hacia dónde dirigirse, en consonancia con la normativa europea.

 

Ahora no hay nada que haga cambiar el proceso para adquirir uno de estos ciclos.

 

Pero, en el momento en el que sea aprobado el reglamento, algunos de estos vehículos deberán contar con una certificación que haya expedido un laboratorio oficial; otros tendrán que estar homologados y matriculados como si fueran un ciclomotor.

 

Y otros estarán obligados a salir de la circulación en vías abiertas al tráfico porque no cumplen la normativa de homologación y tampoco los requisitos que se exigen para su certificación y registro.

 

Establecimiento de Categorías

 

La intención de Tráfico es el establecimiento de cuatro categorías:

  • Juguetes.
  • Vehículos de movilidad personal.
  • Bicicletas eléctricas.
  • Vehículos de categoría L1e.

 

Cada uno de ellos deberá cumplir una serie de condiciones que, a su vez, posibilitará que España se adecue al reglamento europeo 168/2013 en el que se establece una normativa de fabricación y homologación para estos productos.

 

En estos momentos Tráfico dispone únicamente de una instrucción, dictada en 2016, para salvar los muebles, pero que se ha quedado corta debido al auge de patinete y de la bicicleta eléctrica.

 

Además, los ayuntamientos han tenido que hacer alguna cosa para regular la situación, siendo abanderado el consistorio barcelonés, pero el concurso de la DGT era esencial para puntualizar aquellas cuestiones que sobrepasan las competencias municipales.

Juguetes

Con ese propósito se quiere que los conocidos como hoverboard se continúen considerando juguetes, siendo aptos así para menores, con una velocidad máxima de 6 km/h y sin ninguna condición diferente en relación a la actualidad.

 

En Barcelona, pueden circular por las aceras.

Segway

Las “segway”, ruedas o monociclos eléctricos y patinetes eléctricos estarían dentro del segundo grupo.

 

La  velocidad máxima oscila entre los 10 y los 25 km/h, según la vía (y nunca en las aceras, al menos en Barcelona);

 

Estos vehículos deberán contar con una identificación y certificación, a pesar de que esto no supondrá un inconveniente para el cliente final:

 

Será el fabricante quien deba obtener el certificado antes de la venta de un modelo, así todos los patinetes del mismo tipo obtenidos previamente pasarán a estarlo con carácter retroactivo.

 

Bicicletas Eléctricas

 

El tercer grupo está formado por las bicicletas eléctricas:

 

Las normas seguirán siendo las actuales con la misma salvedad que afecta a los patinetes eléctricos, será necesaria una certificación por parte del fabricante.

 

En Barcelona, por ejemplo, su circulación se limita a los carriles bici, las plataformas únicas y a todas las calzadas.

Ciclos

El cambio más significativo es para los ciclos, que pasarán a pertenecer a la categoría L1e, patinetes eléctricos que tienen más de ciclomotor que de patinete, con mayor peso y dimensiones que estos y que podrán alcanzar velocidades mayores.

 

Estos vehículos, tanto los que ya están circulando como los que se adquieran a partir de entonces, deberán matricularse y obtener una autorización para circular y conducir, no pudiendo hacerlo por el carril bici, únicamente por las calzadas.

 

De todos modos, estos vehículos podrán integran un sillín para el conductor.

 

Los “segway” también, incluso los vehículos con autobalanceo que permitan su incorporación, los que parecen no estar incluidos son los patinetes eléctricos a los que algunos usuarios han añadido algún tipo de aparato de este tipo para poder viajar sentados.

 

La DGT contempla esta situación que podría ser solucionada en contra de este tipo de aplicación en el momento en que se concrete la futura reglamentación.

 

Fuente: El Periódico