Existen grandes diferencias que oscilan entre abonar un 2 o un 20% de IRPF

 

Transportistas autónomos

Aquellos transportistas que tributan por el régimen de módulos desembolsan un 2% de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en cambio los que tributan en directa desembolsan más del 20%.

Los continuos Gobiernos, durante tres años consecutivos, han ido prorrogando el régimen de módulos para el sector del transporte por carretera, conservando el límite de facturación anual, fijado en 2016 en 125.000 euros. Este hecho ha permitido en la práctica que pudieran continuar acogidos casi la totalidad de los transportistas autónomos que son titulares de un vehículo pesado, la consecuencia, en cambio, ha sido el aplazamiento de la entrada en vigor del nuevo límite inferior a causa de las subsiguientes prórrogas aprobadas.

La Agencia Tributaria publica anualmente la estadística Rendimientos de actividades económicas. En ella son analizados y comparados los datos principales relativos a la tributación de las actividades empresariales de los autónomos en los regímenes de estimación objetiva (módulos) y de estimación directa.

 

Régimen de módulos

En 2016, el número de autónomos estaban acogidos al régimen de módulos, que constituyen en su totalidad 436.683 empresarios, una cuarta parte aproximadamente (113.179), pertenecientes al sector del transporte por carretera en sus diversos subsectores. Estos datos difieren de los autónomos del sector del transporte por carretera que se acogen al régimen de estimación directa y que apenas representa 26.788 contribuyentes.

 

Tipos de tributación

Con esta estadística de la Agencia Tributaria se pone de manifiesto la gran diferencia que hay en el tipo de tributación efectivo entre estos dos colectivos. Mientras que los autónomos en módulos en el sector del transporte por carretera tributan únicamente al 2,15% (ante una media para el conjunto de los sectores empresariales acogidos al régimen de módulos del 7,27%), a los autónomos acogidos a estimación directa, por el contrario, se les aplica un tipo efectivo atribuible del 20,60% (parecido al 20,83% de media en el conjunto de sectores empresariales acogidos a dicho régimen de estimación directa).

 

Fuente: Transporte Profesional