Actualización Competencia profesional – Común

 

Septiembre 2026

Modificaciones normativas que entran en vigor el 1 de octubre de 2026.

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica, entre otras normas, el Reglamento General de Circulación. Los cambios más importantes se detallan a continuación.

 

Se amplían las definiciones relativas a las personas
Las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal al paso de persona tendrán la consideración de peatones.
Usuarios vulnerables de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad

Usuario de la vía que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que estas sean de mayor gravedad. Incluye a los peatones (y, dentro de ellos, a las personas con discapacidad, a los menores, a las personas mayores y a quienes tengan movilidad reducida), a los ciclistas, a los conductores de vehículos de movilidad personal y a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

 

Se modifican y amplían las definiciones relativas a la vía
Zona peatonal

Parte de la calle, elevada o delimitada de otra forma, reservada al tránsito y estancia prioritarios de los peatones. Se incluyen en esta definición las aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y demás zonas similares.

Zona con plataforma única de calzada y acera

Zona especialmente diseñada y acondicionada para favorecer el tránsito peatonal. En ella el peatón goza de prioridad de paso en cualquier punto de la calzada. En estas zonas se reduce al mínimo la señalización horizontal y vertical.

Zona o área de prioridad residencial

Área delimitada y regulada por la Autoridad municipal en la que, con objeto de mantener el uso sostenible de la misma, se introducen medidas de restricción de acceso o de circulación a vehículos de vecinos no residentes, y otras que favorezcan el citado uso.

Camino o ruta escolar seguro

Conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados. Se podrán establecer señales, marcas viales o paneles de información, así como limitaciones de velocidad específicas y restricciones a los vehículos a motor.

 

Cambios en la prohibición de utilizar cascos o auriculares
Como norma general, queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. Asimismo, se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

  • La utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.
  • Cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

 

Cambios en algunas normas que afectan a los peatones
Normas de circulación específicas en zonas urbanas

Las aceras son el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, estando prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo. En el resto de las zonas peatonales, la autoridad municipal podrá autorizar la coexistencia de peatones con ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, respetando la prioridad de los peatones.

En caso de no existir zona peatonal transitable, los peatones podrán circular por el arcén o, si este no existe o no es transitable, por la calzada, debiendo extremar la precaución y sin entorpecer la circulación. Los conductores de los vehículos, a su vez, adecuarán su comportamiento, especialmente la velocidad y la distancia, para no poner en peligro la integridad de los peatones.

La Autoridad municipal regulará las vías y las zonas por donde podrán circular los patines, monopatines y vehículos de movilidad personal, así como las condiciones de circulación de los mismos.

Las autoridades municipales podrán establecer zonas o áreas de prioridad residencial, que podrán incluir la regulación de restricciones al acceso, circulación o estacionamiento de determinados vehículos en la zona, el régimen de carga y descarga, sistemas y requisitos para la distribución urbana de mercancías diurna o nocturna, los límites de velocidad, y otras medidas que favorezcan el uso sostenible de la zona.

Circulación por la calzada o el arcén

En los supuestos en los que no exista zona peatonal practicable, los peatones deberán circular por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha, si existe y es practicable o, en su defecto, por la calzada. En ambos casos, deberán hacerlo lo más alejados posible del tránsito de los vehículos.

Excepcionalmente, los peatones podrán circular por el lado derecho en el sentido de su marcha cuando existan razones de seguridad que así lo justifiquen.

En todo caso, será obligatorio circular por la derecha, y estarán obligados a cumplir las órdenes de los agentes de la autoridad y las señales de tráfico que se encuentren a su paso:

  • Quienes empujen o arrastren un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, vehículo de movilidad personal o vehículos de similares características.
  • Todo grupo de peatones dirigido por una persona.
  • Los peatones que, por razones de seguridad, no deban circular por la izquierda.

Los peatones que deban transitar por el arcén o por la calzada deberán hacerlo aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de estos, con precaución, sin entorpecer la circulación y marchando unos detrás de otros.

Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado a tal fin, ningún peatón permanecerá detenido ni en la calzada ni en el arcén, ni siquiera en espera de un vehículo. En este último caso, tan solo podrá invadir la calzada para subir a este y solo cuando ya se encontrase a su altura.

Circulación nocturna

Los peatones que transiten por la calzada o por el arcén en vías interurbanas entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso, al menos, de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se les aproximen. Asimismo, podrán llevar para mejorar su visibilidad ante el resto de los usuarios de la vía, otros elementos luminosos adecuados.

En las mismas circunstancias, los grupos de peatones llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y que, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

Pasos para peatones y cruce de calzadas

Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, a no ser que exista un paso para peatones habilitado.

 

Cambios en algunas normas que afectan a ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads
Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar:

  • En todo tipo de vías: cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, y calzado cerrado que cubra todo el pie.
  • En vías interurbanas: guantes de protección.
Se suprime la exención por razones médicas graves del uso del casco de protección para quienes circulan en estos vehículos.
Cuando los vehículos mencionados cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad (y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características), sus conductores y pasajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, los guantes de protección y el calzado cerrado, estando obligados a usar el cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías.

Además, los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en los vehículos mencionados deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías.

 

Cambios en algunas normas que afectan a las bicicletas y a los vehículos de movilidad personal (VMP)
El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar casco de protección homologado o certificado, adecuadamente abrochado, en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso en todo tipo de vías por los menores de dieciséis años y en vías urbanas y travesías por los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en estos vehículos.
Se suprimen las exenciones del uso del casco de protección para quienes circulan en bicicleta.
Los conductores de VMP están obligados a utilizar casco de protección homologado o certificado adecuadamente abrochado. No podrán conducir VMP los menores de quince años.

Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros:

  • Los conductores de bicicletas, si circulan en vía interurbana.
  • Los conductores de VMP, en todas las vías.

Además, en esas circunstancias las bicicletas deberán llevar encendidas las luces de posición en cualquier vía. Los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado.

Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en los vehículos mencionados deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías.

Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal:

  • Por las aceras y, salvo autorización, por el resto de las zonas peatonales.
  • Por autopistas y autovías.
  • Por travesías.
  • Por vías interurbanas y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, siempre que no esté prohibido por la señalización.
Normas básicas de circulación de bicicletas y VMP en zonas urbanas

En ausencia de carril o vía específica, las bicicletas circularán por la calzada. Si hay carril bici o vía específica, su uso es preferente, si bien podrá ser obligatorio mediante la señal R–407a.

Los ciclistas no podrán circular por las aceras (salvo los menores de doce años que vayan a cargo de un adulto que circule a pie cuando así lo establezca la Autoridad municipal), pero sí por el resto de las zonas peatonales, con las limitaciones o restricciones que pueda establecer la Autoridad municipal, y respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones en estas zonas.

Las bicicletas y VMP circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan. En vías que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido circularán por el carril derecho. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección o cuando lo precisen por razones de seguridad.

Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con las bicicletas y VMP que les precedan en el mismo carril y, en caso de adelantamiento, deberán poner especial cuidado en no ponerlos en peligro.

Las bicicletas y VMP podrán adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y en retenciones de tráfico podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos o sometidos a paradas frecuentes, a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada.

En las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas y VMP en los dos sentidos de circulación. Cuando los vehículos se encuentren en esta situación se deberán orillar a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad y, si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en sentido propio establecido para la vía.

 

Cambios en algunas exenciones del uso del cinturón de seguridad
También estarán exentos de usar los cinturones u otros sistemas de retención homologados los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia, pero solo cuando circulen en poblado y en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales.

No obstante, los pasajeros de las ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta, estarán exentos de la utilización del cinturón de seguridad en todo tipo de vías cuando, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia sanitaria en ruta.

Por otra parte, cuando los taxis circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

Se suprimen las exenciones del uso del cinturón de seguridad para los conductores de taxis, los distribuidores de mercancías y los profesores de autescuela.

 

Cambios en algunas normas que afectan a los carriles para vehículos de alta ocupación (VAO)
La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a:

  • Motocicletas.
  • Turismos y vehículos mixtos adaptables. Cualquiera de estos vehículos podrá utilizar un carril para VAO, aun cuando solo lo ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la placa de minusválido o la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
  • Autobuses con MMA superior a 3.500 kg y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones de circulación establecidas para los VAO, de forma simultánea si así lo indica la autoridad responsable de la regulación del tráfico.
  • Vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia.
  • Vehículos de los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía.

Tienen prohibido su uso, como norma general, el resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, vehículos de tracción animal y animales.

 

Cambios relativos a la circulación en autopistas y autovías
Los peatones no podrán circular por autopistas ni autovías, como norma general.

Sin embargo, los ocupantes o trabajadores de los vehículos de los servicios de urgencia, de los vehículos de mantenimiento y conservación de carreteras, de los vehículos de auxilio en vías públicas y de los vehículos especiales podrán transitar por las autopistas y autovías siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación del correspondiente servicio y adoptando las medidas oportunas para no comprometer ni su seguridad ni la del resto de los usuarios.

Los peatones no podrán hacer peticiones de pasaje (autostop) en ningún tramo de las autopistas o autovías, incluidas las explanadas de estaciones de peaje.

Carriles de emergencia

En autopistas y autovías, cuando con motivo de una retención los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio libre para permitir el paso ante la aproximación de vehículos prioritarios. Este espacio libre se denominará carril de emergencia.

En las autopistas y autovías que tengan dos carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia deberá formarse en el centro de la vía, entre esos dos carriles.

En las autopistas y autovías que tengan tres o más carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia deberá formarse entre el carril situado más a la izquierda y el carril contiguo a él. Los vehículos que circulen en el carril situado más a la izquierda deberán moverse lo más a la izquierda posible y los vehículos que circulen en los demás carriles deberán moverse lo más a la derecha posible.

En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por las condiciones de la calzada a causa de la nieve, estará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha, pudiendo utilizar su contiguo en tramos con tres o más carriles por sentido, dejando el resto de carriles a la izquierda libres de obstáculos para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves.

 

Cambios relativos a la circulación por el arcén
En los descensos prolongados con curvas, cuando la seguridad lo permita, y salvo en las autovías en las que en todo caso circularán por el arcén, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Se prohíbe que los vehículos obligados a circular por el arcén circulen en posición paralela.

No obstante, las bicicletas podrán circular en columna de a dos por el arcén. En el caso de que este no exista o no sea transitable y suficiente, podrán circular en columna de a dos por la parte imprescindible de la calzada, si bien deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

Se suprime la autorización para que los ciclomotores puedan circular en columna de a dos.
En ciertos tramos de vía, convenientemente señalizados mediante señalización fija vertical y marcas viales, se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas.

Este tipo de uso únicamente estará habilitado cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico.

La velocidad estará limitada a 30 km/h y únicamente se podrá circular en columna de a uno, extremando la precaución.

Los conductores de motocicletas deberán asegurarse de no poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a circular por el arcén, debiendo abandonar el arcén si fuera preciso.

Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos de auxilio en vías públicas, podrán utilizar el arcén para acceder a realizar un servicio de urgencia o cuando sea necesario para el mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones, siempre que:

  • Utilicen las señales V-1, V-2, V-23 y V-24, correspondientes, de acuerdo con lo que sea exigible según la normativa específica.
  • No circulen a velocidad superior a 30 km/h, excepto los vehículos prioritarios en servicio de urgencia.

 

Cambios en algunos límites de velocidad
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.
Se suprime la obligación para los ciclos que arrastren un remolque o semirremolque de que la velocidad a que circulen quede reducida en un 10 % respecto a sus velocidades genéricas.

 

Cambios en algunas normas relativas a los rebasamientos
En el caso de que en la vía se encuentre inmovilizado un vehículo por avería o accidente, o por la realización de un servicio de urgencia o de auxilio en vías públicas o de mantenimiento de la vía, o por funciones de regulación, ordenación y gestión del tráfico, y, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, los vehículos que lo rebasen deben mantener una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros aunque para ello hayan de ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.

 

Cambios en algunas normas relativas a la ejecución de la maniobra de adelantamiento
El conductor que adelante a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjuntos de ciclistas deberá tener especial cuidado con la maniobra para evitar crear cualquier situación de peligro para estos. Además, deberá efectuar el adelantamiento ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.

Además, si en cualquiera de los casos mencionados el adelantamiento se efectúa fuera de poblado, tanto antes de iniciar la maniobra como durante toda su ejecución el conductor que adelanta deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h, a fin de garantizar que los usuarios adelantados no vean comprometida su estabilidad y seguridad.

Se suprime la obligación de dejar una separación lateral de al menos 1,50 metros cuando, fuera de poblado, el conductor de cualquier vehículo adelante a motocicletas de dos ruedas.
Cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, se considerarán como una única unidad móvil.

Por otra parte, el conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y el vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,5 metros.

 

Cambios en algunas prohibiciones de adelantamiento
Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, incluso si circulan por el arcén.

Queda prohibido adelantar en los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel, y en sus proximidades.

Se suprime la posibilidad de adelantar en los pasos a nivel a vehículos de dos ruedas y, en los pasos para peatones señalizados, cuando el adelantamiento se realice a una velocidad reducida.
En los tramos de vía en los que esté prohibido el adelantamiento, tras comprobar que la maniobra puede realizarse sin peligro, se podrá adelantar a:

  • peatones,
  • bicicletas y demás ciclos,
  • ciclomotores,
  • vehículos de movilidad personal,
  • animales y vehículos de tracción animal, y
  • vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos

cuando por la velocidad a la que circulan se les pueda adelantar sin riesgo para ellos ni para la circulación en general, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario.

 

Cambios en la obligación del uso del chaleco reflectante
Deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de este (deberán ponérselo antes de salir del vehículo) y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas, los conductores de:

  • Motocicletas.
  • Turismos.
  • Autobuses.
  • Automóviles destinados al transporte de mercancías.
  • Vehículos mixtos.
  • Conjuntos de vehículos no especiales.
  • Vehículos piloto de protección y acompañamiento (también el personal auxiliar).

 

Se regula el estacionamiento de autocaravanas y similares
El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

  • Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
  • Descansando solo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
  • Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.

 

Cambio en un supuesto de prioridad de paso de los ciclistas
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor o el ciclomotor gire a la derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

 

Cambios en algunos supuestos de prioridad de paso de los peatones
Con independencia de otros supuestos, los peatones tienen prioridad de paso, respecto de los vehículos, en los casos siguientes:

  • En los pasos para peatones debidamente señalizados, en las aceras y en las demás zonas peatonales.
  • Cuando el vehículo vaya a girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para estos.
  • Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén transitando peatones que no dispongan de zona peatonal.
  • Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
  • Cuando transiten unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas.

 

Cambios en las normas de comportamiento de los demás usuarios ante la proximidad de un vehículo prioritario
En cuanto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, normalmente apartándose a su derecha o deteniéndose si fuera preciso, o, en autopistas y autovías, actuando conforme a lo dispuesto respecto a los carriles de emergencia.

Los peatones, al advertir las señales ópticas o acústicas de los vehículos prioritarios, deberán despejar la calzada y permanecer en los refugios o zonas peatonales, si existen, o, en su defecto, alejarse de la zona de circulación de los vehículos.

 

Cambios en las normas relativas al transporte de personas y carga en ciclos
En las bicicletas y demás ciclos se podrá transportar carga y pasajeros si el conductor es mayor de edad y se reúnen los requisitos técnicos reglamentarios.

Las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan.

En todo caso, el transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa, comprometer la estabilidad del vehículo u ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

Se podrán utilizar remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan para el transporte de personas, de animales de hasta 15 kg de peso o de carga:

  • En vías urbanas, con las restricciones que pueda imponer la autoridad municipal.
  • En vías interurbanas, siempre que sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

 

Cambios en las normas relativas al transporte de menores en ciclomotores y motocicletas
El casco de protección que utilice el menor debe estar homologado.

 

Cambios en lo referente a repuestos, herramientas y accesorios
Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual.