Una resolución del Ministerio de Transporte establece quién podrá desarrollar este servicio, los requisitos que deberán cumplir el conductor y el vehículo e incluso las zonas por las que se podrá circular

 

Los tricimóviles con pedaleo asistido y los tricimóviles no motorizados o “bicitaxis” podrán realizar servicios en Colombia si se cumplen una serie de condiciones constituidas por el Ministerio de Trasporte en la resolución 03256.

 

El Gobierno Nacional expidió un nuevo reglamento en el que los conductores de estos vehículos dispondrán de un máximo de un año, que se contabilizará a partir del pasado mes de agosto, para acogerse a esta ley.

 

Todos aquellos que quieran prestar un servicio de transporte público, en Cali y en el resto de ciudades del país, con este tipo de vehículos deberán tener en cuenta algunos aspectos importantes.

 

Requisitos para Bicitaxis

Uno de ellos, y de los más importantes, es que las personas que operen con estos triciclos deberán tener cumplidos, como mínimo, dieciocho años de edad y disponer de la un permiso de conducción vigente, categoría A1 o B1.

Lo que el Ministerio de Transporte pretende con ello es que estos conductores que transportan pasajeros en estos vehículos de servicio públicos sean competentes desde cualquier punto de vista. Según uno de los portavoces del ministerio:

“Es importante que el conductor conozca y cumpla las normas de tránsito y que tenga una aptitud física y mental adecuada. La idea es que servicio de “bicitaxis” también ofrezca seguridad al usuario y a los demás actores de la vía”.

 

Por otro lado, en la resolución queda establecido que los transportadores de los vehículos se han de transformar en personas jurídicas, es decir, empresas. En la reglamentación se determina que:

“El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente”.

 

Formación requerida

Hay que especificar que, según la norma, la persona natural o jurídica a la que se encuentren unidos los “bicitaxis” tendrán que hacer, por lo menos, una jornada de capacitación semestral, la intensidad horaria de la misma quedará fijada por la Secretaría de Tránsito Municipal.

 

De la misma manera, los conductores estarán obligados a tener Soat* y a realizar una revisión técnica y mecánica a sus vehículos para mantenerlos en buen estado y en óptimas condiciones de calidad y comodidad para sus pasajeros.

 

Para llevar a cabo esto, tendrán que implementar programas de revisión y mantenimiento preventivo del vehículo cuya frecuencia no deberá ser superior a 6 meses y en los que se deberá incidir en elementos como el buen funcionamiento de los sistemas de frenos, de las luces delanteras y traseras, del espejo retrovisor, las llantas y los pedales, entre otros aspectos.

 

Según declaraciones de un conductor de “bicitaxis” que trabaja en el barrio Valle del Lili, esta es la forma que avala la calidad del servicio. “Me parece bien que se legalice nuestra labor porque esto es sinónimo de organización. De esta manera, los pasajeros van a tener confianza y se van a sentir seguros a la hora de abordar nuestro vehículo”.

 

Es interesante destacar que los “bicitaxis” podrán ser utilizados como rutas alimentadoras en zonas de la ciudad que tenga dificultades para cubrir sus sistemas de transporte público.

 

Por donde podrán circular

La normativa dice que:

“El radio de acción para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, será dentro de la delimitación geográfica definida por la autoridad de transporte competente dentro del perímetro de la jurisdicción municipal, distrital o metropolitano”.

 

Hay que precisar que estos vehículos únicamente podrán movilizarse en las vías urbanas, suburbanas o rurales de bajo tráfico vehicular, “en ningún caso se permitirá la circulación de los mismos por vías nacionales, principales, troncales o vías peatonales, a excepción de aquellas que cuenten con infraestructura dedicada específicamente para ese fin”.

 

Para finalizar, la reglamentación del Ministerio de Transporte también señala que se deberá tener en cuenta que, para poder prestar el servicio de transporte en triciclos de pedaleo y motorizados, la secretaría de Tránsito está obligada a utilizar una plataforma tecnológica que, según indica la iniciativa, “permita la gestión, el control de la operación del servicio y la interacción de manera digital de los actores que intervienen en su prestación”.

 

En el borrador con el que se busca la legalización del transporte de los “bicitaxis” queda establecido que:

“La autoridad de transporte competente deberá realizar un estudio de estructuración técnica, legal y financiera, dentro del cual se enmarcará la prestación del servicio de transporte Existencia de demanda insatisfecha de servicio público de transporte en zonas de primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte para la alimentación de Pasajeros, o zonas de tratamiento especial, que no pueda suplirse de manera complementaria con las demás modalidades de transporte”.

 

*Seguro Obligatorio de Accidentes de Tráfico.

 

Fuente: El país