Realizar un adelantamiento por el carril derecho podría suponer una sanción, atención, también para el vehículo adelantado

 

Adelantar por la derecha

Adelantar por el carril de la derecha es una práctica muy habitual en las autovías y autopistas. Según datos del Observatorio sobre comportamientos de los conductores en la red de Autopistas 2018, un 14% de los usuarios en España sufre el denominado “síndrome del carril izquierdo”. Este síndrome lo “padecen” aquellos conductores que se mueven por el carril izquierdo sin estar realizando ningún adelantamiento.

Aunque este es un hecho frecuente, el Reglamento General de Circulación, artículo 31, deja bien claro que “se circulará normalmente por el situado más a la derecha [carril], si bien se podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen”.

Así que, de manera general, no es legal realizar un adelantamiento por la derecha. No obstante, se dan algunas excepciones que deberían conocerse.

 

¿Cuándo se puede adelantar por la derecha?

En el artículo 82 del Reglamento de Circulación se describen cuáles son las circunstancias que permiten adelantar por la derecha, únicamente podrá hacerse en estos casos:

  • Si el vehículo al que queremos adelantar indica su propósito de girar a la izquierda o parar.
  • En vías de circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
  • Dentro de poblado, en las vías que tengan al menos dos carriles en el mismo sentido, siempre que el adelantamiento se realice sin poner en peligro al resto de usuarios.
  • En una calzada de varios carriles, fuera de poblado, si por las circunstancias del tráfico en el carril de la derecha se circula más rápido que en el de la izquierda; esto sucede, por ejemplo, en las retenciones. Sin embargo, según explica Jordi Marí, abogado de la compañía de seguros Arag, “en este caso, no se considera adelantamiento y no sería sancionable, puesto que no se cambia de carril para realizar la maniobra”.

Esto es lo que se conoce como rebasamiento y está permitido. También sería rebasamiento cuando los vehículos que circulan por los carriles de aceleración o deceleración lo hacen a mayor o menor velocidad que la de los automóviles de los carriles principales.

A parte de estas excepciones, adelantar por la derecha es ilegal, una infracción que puede comportar una sanción, una multa de 200 euros por adelantamiento indebido. Si, además, es considerada como una maniobra peligrosa, se debería añadir la pérdida de 4 puntos en el permiso de conducir.

 

Multa por circular por la izquierda

En muchas ocasiones, en las vías rápidas, estos adelantamientos por la derecha se realizan porque el vehículo del carril del centro o la izquierda se encuentra circulando a la velocidad mínima o incluso inferior a esta. En estos casos, el conductor que lleva a cabo el adelantamiento por la derecha está cometiendo una infracción y puede ser sancionado.

No obstante, el abogado de Arag explica que “también infringe la ley el automóvil que circula a una velocidad inferior a la mínima permitida y por el carril izquierdo. Por ello, puede tener que afrontar igualmente una multa de 200 euros por no circular por el carril derecho y otros 200 euros por circular por debajo de la velocidad mínima permitida”.

Esto es así porque se considera que se está entorpeciendo la circulación del resto de vehículos. En relación a esto, hay que recordar el artículo 49 del Reglamento General de Circulación, donde se establece que la velocidad mínima en autopistas y autovías es de 60 km/h y, en el resto de vías, la velocidad inferior a la mitad genérica.

 

Fuente: El motor. El País